• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 923/2022
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala mantiene su doctrina jurisprudencial que requiere, para la prosperabilidad de la solicitud de rectificación de la Orden IET/980/2016, que el error sea ostensible, patente, manifiesto o evidente por si mismo, de modo que su apreciación no comporte o implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica. Desestima el recurso, poniendo de manifiesto que la parte demandante está, en realidad, impugnando extemporáneamente la validez y eficacia de la Orden y respecto de las actuaciones administrativas sucesivas que toman como base aquellas, estima que no existe base fáctica ni jurídica para revisar la vida residual fijada en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, ni las liquidaciones practicadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ni de la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, al incurrirse en desviación procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1162/2021
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid desestima el recurso al estimar que la comercializadora de electricidad no ha certificado que el suministro de energía eléctrica es 100% renovable, tal y como exigía el objeto del contrato, mediante una Certificación CNMC con arreglo a Orden ITC/1522/2007 modificada por Orden IET/931/2015. Se invoca en casación falta de proporcionalidad y discriminación. La Sala estima el recurso declarando que, a los efectos de aplicación del artículo 89 de la Ley de Contratos del Sector Público, con objeto de asegurar el origen de la electricidad contratada, tanto los certificados de garantía de origen de la electricidad regulados en la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, como el sistema de etiquetado de la electricidad contemplado en la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente, son medios adecuados para acreditar la solvencia técnica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
  • Nº Recurso: 510/2017
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad recurrente, productora de energía eléctrica, cuestiona en este caso la Orden TEC, 1226/2018, de 13 de noviembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Interesa en este sentido que se declare que dicha Orden es inválida en la medida en que el articulo 1, apartado 3 del RDL 7/2016, que da nueva redacción apartado 4 del artículo 45 de la LSE y la disposición transitoria única del mismo RDL 7/2016, así como los artículos 12 y 17 del RD 897/2017 han sido declarados inaplicables por ser contrarios al Derecho de la Unión; y se acuerde además el reconocimiento de su derecho a recuperar las cantidades que, en su caso, se hayan abonado para financiar el bono social en aplicación de la citada Orden ETU/943/2017, más los intereses correspondientes. La Sala parte del pronunciamiento contenido en la sentencia del Tribunal Supremo nº 255/2022 y estima en parte el recurso, declarando inaplicables el régimen de financiación del bono social y el régimen de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: LUIS ANGEL GOLLONET TERUEL
  • Nº Recurso: 42/2021
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala después de recordar que el IVPEE, regulado en la Ley 15/2012 es un impuesto que, según la ley, tiene carácter directo y naturaleza real, y grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, y de exponer que su devenir no ha resultado pacífico en la doctrina jurisprudencial que relaciona, analiza el precepto que regula el hecho imponible (único aspecto combatido) y de su interpretación literal deduce, en ningún caso, que para la realización del hecho imponible sea necesario el uso de un alternador, ya que el hecho imponible viene constituido por la producción de la energía eléctrica que se incorpora al sistema, y la referencia a "barras de central" se utiliza como simple unidad de medida que se corresponde con la "energía medida en bornes de alternador". Y la misma conclusión obtiene de una interpretación sistemática o finalista, y es que el hecho imponible es la producción de la energía eléctrica y su incorporación al sistema eléctrico. Si la norma hubiese querido excluir del hecho imponible a las empresas que no utilicen alternador lo habría establecido expresamente, cosa que no se ha hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: LUIS ANGEL GOLLONET TERUEL
  • Nº Recurso: 49/2021
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala después de recordar que el IVPEE, regulado en la Ley 15/2012 es un impuesto que, según la ley, tiene carácter directo y naturaleza real, y grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, y de exponer que su devenir no ha resultado pacífico en la doctrina jurisprudencial que relaciona, analiza el precepto que regula el hecho imponible (único aspecto combatido) y de su interpretación literal deduce, en ningún caso, que para la realización del hecho imponible sea necesario el uso de un alternador, ya que el hecho imponible viene constituido por la producción de la energía eléctrica que se incorpora al sistema, y la referencia a "barras de central" se utiliza como simple unidad de medida que se corresponde con la "energía medida en bornes de alternador". Y la misma conclusión obtiene de una interpretación sistemática o finalista, y es que el hecho imponible es la producción de la energía eléctrica y su incorporación al sistema eléctrico. Si la norma hubiese querido excluir del hecho imponible a las empresas que no utilicen alternador lo habría establecido expresamente, cosa que no se ha hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 5577/2022
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los efectos del doble silencio administrativo en las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, en concreto en relación a la solicitud de cierre de las plantas de ciclo combinado, son las determinadas por la disposición del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que "cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa", sin que sea de aplicación la excepción prevista en el propio precepto referida a los supuestos en que, como consecuencia de la estimación, se transfieran al solicitante o a terceros facultades de servicio público. No nos encontrarnos ante una actividad que se encuentra definida como un servicio público, sino ante el concepto autónomo y diferenciado de servicio de interés económico general, en el que el operador parte del derecho a ejercer su libertad empresarial, si bien sometido a las potestades pública. Una vez operado el silencio administrativo por concurrir los presupuestos necesarios para ello, no cabe un examen sobre la legalidad del acto presunto al margen de los procedimientos de revisión establecidos legalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2903/2022
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Inclusión en la base imponible de la "prima" o retribución específica percibida, por razón de la tecnología aplicada, denominada retribución a la inversión y la retribución a la operación. Remisión a la sentencia de 16 de octubre de 2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 329/2022
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la inactividad del Gobierno para elaborar y aprobar normas reglamentarias y la nulidad de determinados preceptos del RD 1432/2008 y del RD 223/2008 por la Asociación para la Defensa de la Naturaleza al Sur de Valencia, que reclama la aprobación de la norma reglamentaria que regule el valor indemnizatorio y patrimonial de todas las especies de fauna silvestre que constan en el catálogo de especies amenazadas y en el listado que aprueba las de régimen de protección especial; así como normas reglamentarias que regulen las condiciones de protección de las aves en condiciones de total inocuidad e indemnidad frente al riesgo de electrocución en cualquier parte del territorio nacional. Además, solicita nulidad de varios preceptos del RD 1432/2008 y del art.2.2 del Anexo del RD 223/2008. La jurisprudencia ha negado que el cauce del art. 29 LJ sea una vía adecuada para pretender una regulación general de una determinada materia o la modificación de lo regulado previamente por otra norma reglamentaria anterior. Para que exista inactividad de la Administración es necesario que la Administración esté obligada a hacer algo a favor de una o varias personas determinadas y que no haya ningún margen de discrecionalidad. Estas dos cuestiones suelen estar ausentes en el ejercicio de la potestad reglamentaria que, por lo general suele tener a una pluralidad indeterminada por destinatarios. Inexistencia de obligación de dictado de la normativa reglamentaria,inexistencia de inactividad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MERCEDES PEDRAZ CALVO
  • Nº Recurso: 1657/2021
  • Fecha: 13/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho lesivo supuestamente causante del daño se imputa a una medida adoptada por la Administración pública en el ejercicio de potestades que el ordenamiento jurídico expresamente le confiere, cual es la modificación de las condiciones de autorizaciones y concesiones por razones de interés general, con cobertura específica en la propia autorización disfrutada por Parque Eólico X., y en los términos que la jurisprudencia ha precisado. La autorización se otorgó en precario y sin transferencia de derechos sobre el dominio público y, además, con unas condiciones que, aparte de una previsión general de no indemnizabilidad por extinción, suspensión y modificaciones de la autorización por la Administración, también contenían a efectos de su aplicación una mención expresiva,-precisa y específica- de un proyecto de obras determinado pendiente de ejecutar y que iba a producir una afectación a la línea eléctrica cuya construcción se autorizaba. Para cuando se diera tal supuesto, específicamente mencionado en la condición particular 8 de la autorización, estaba previsto que "la Administración, por causas de interés general, podrá modificar la autorización, suspenderla o extinguirla, sin que adquiera por ello derecho a indemnización alguna". La jurisprudencia no ha negado el derecho a indemnización por modificaciones por la Administración por razones de interés general a los titulares de autorizaciones en precario, pero este es un precario de segundo grado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 3260/2022
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto que se ciñe a determinar en este supuesto los efectos del doble silencio administrativo. Esto es, si debe entenderse estimada la solicitud de autorización de cierre deducida con arreglo a la regla prevista en el párrafo tercero del articulo 24.1 LPAC o si, por el contrario, concurre el supuesto que, en el mismo precepto legal, excluye excepcionalmente dotar de efecto positivo al doble silencio, por implicar que se transfieran al solicitante o a un tercero facultades relativas al servicio público. La Sala considera que los efectos del doble silencio administrativo en relación a la solicitud de cierre de cinco plantas de ciclo combinado, son las determinadas por la disposición del artículo 24.1 de la Ley 39/201 Ley, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que "cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa", sin que sea de aplicación la excepción prevista en el propio precepto referida a los supuestos en que, como consecuencia de la estimación, se transfieran al solicitante o a terceros facultades de servicio público, pues no nos encontrarnos ante una actividad que se encuentra definida como un servicio público.

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